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Año: 1959, Fallos: 245:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRMA ETEL MARIA ALIN vr MACHUCA v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde confirmar la sentencia en cuanto estima razonable que el aecidentado, hombre de 32 años y de presumible buena salud, hubiese prolongado su existencia en 36 años —según tablas de mortalidad—, si el representante de la Nación recurrente no ha desvirtuado en forma esa aseveración.

Tampoco es admisible la impugnación del fallo en cuanto computa la desvalorización de la moneda en el cáleulo del resarcimiento por la muerte de la víctima en un necidente de tránsito, desdo que el tribunal apelado la considera como una de las circunstancias de hecho necesarias para establecer la reparación integral que incumbe a los jueces apreciar en materia de responsabilidad aquiliana.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material Si la sentencia de la Cámara se ha inspirado en la prudencia de los jueces para "fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla" (urt.

1084 del Cód. Civil) corresponde desestimar el agravio del reeurrente en cuanto aduce que la indemnización fijada por la muerte del esposo de la nefora en un accidente de tránsito debe comprender únicamente lo necesario para la subsistencia de la viuda y de los hijos menores, no debiendo tenerse en cuenta sólo la edad de la víctima, ni lo que, hipotéticamente, hubiera podido ganar en el término probable de su vida.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EX 10 Crvil Buenos Aires, 30 de setiembre de 1957.

Y vistos, estos autos earatulados "Alin de Machuen, Irma Etol e/ Fisea Nacional s/ daños y perjuicios", de los euales resnlta:

19) A fe. 13 se presenta doña Trma Etel María Alin de Machuen, por sí y por la representación de sus hijos Liliana y Silvia Estela Machuea y Alin, por intermedio de apoderado, iniciando demanda por indemnización de daños y perjuieios eontra el Fisco Nacional —Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación—.

Manifiesta que su esposo don Ramón Areadio Machuea, se desempeñaba en el cargo de ayudante de administración en el referido Ministerio, que en ese carácter acompañó al conductor de ambulancia Emilio Slciman hasta el Sanatorio "Sommer" de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. Cumplida la misión e iniciado el regreso, ocurrió el vueleo de la ambulancia en que viajaban, de resultas del enal falleció su marido.

Instruído el correspondiente sumario, quedó perfectamente demostrado la forma y cireunstancia del accidente, producido en la ruta 194 y ocurrido por culpa del conductor Emilio Sleiman —también empleado del Ministerio de Salud Públiea—.

Teniéndose en cuenta los antecedentes referidos, las obligaciones y daños emergentes y conweentivos al deceso de la víetima, su extrema juventud y todo lo que su mujer e hijas podían esperar de él en el futuro, reclama como indemnización la suma de $ 150.000 m/n.

Funda su derecho en los arts. 699, 1109, 1110 y 1113 del Código Civil.

Solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:556 
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