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Año: 1960, Fallos: 246:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lantes reaparecerán más claros que nunca. Confesad que el polvo de nuestras actividades humanas había obscurceido tanto la atmósfera en estas últimas décadas, que una lluvia tormentosa era casi el inico medio capaz de limpiarla. Tened paciéncia, mañana recobraremos la lúz que nadie es capaz de apagar. Volverá purificada por tanto sufrimiento y tantas tempestades, más clara, más pura, y si ya no estamos aquí para eontemplarla, serán nuestros hijos o nuestros nietos quienes vean esa aurora".

En medio de la confusión que sobrecoge a la humanidad, permitidme, Señores, que ofrezca ante ustedes para su consideración y meditación, el apotegma que en momentos de tragedia y de lucha sintetizara, para ofrecerlo a la humanidad, uno de nuestros más grandes hombres, don Benito Juárez, al decir que "entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".


CREACION DE CARGOS EN LA CORTE SUPREMA Y DIRECCION

ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DEL PODER JUDICIAL

DE LA NACION
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 1900, reunidos en'la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, Consideraron :

Que la transferencia del servicio administrativo y contable del Poder Judi.

cial (Acordada del 5 de noviembre de 1955 —Fallos: 242:190 — y decreto del Poder Ejecutivo 975/59) ha significado un aumento considerable de labor.

Que el Tribunal ha demorado la adopción de medidas a fin de que la experiencia en el desempeño de equel servicio permitiera apreciar sus reales exigencias.

Que, por otra parte, tanto las modificaciones introducidas en la estructura del Tribunal como la cireunstaneia de que una de las secretarías carezca actualmente de subsecretaría, hacen conveniente la ereación de un cargo de Subsecretario, para el que podrá designarse un abogado, doctor en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional.

Que, a su vez, en cuanto a las tareas internas que le son propias, la Dirección Administrativa y Contable viene reclamando con insistencia el refuerzo del personal que la integra, habiendo acreditado la necesidad de aumentar la dotación para asegurar el normal funcionamiento de ese organismo. A ese fin debe proveerse lo pertinente para la ereación del mínimo de cargos indispensables.

Que, por otra parte respecto de la remuneración del Director y Subdirector.

del mencionado organismo, esta Corte por Resolución n? 8 del 8 de junio de 1959, deelaró que —teniendo en cuenta la responsabilidad de dichos funcionarios— procedía fijar su remuneración, equiparando la del Director a la del Prosecretario Administrativo de esta Corte Suprema. Tal disposición fué adoptada con los alcances establecidos en la Acordada del 25 de febrero de 1958 —Fallos: 240:6 —.

Que debe tenerse presente —en atención al principio de economía que impone la actual situación financiera— que las disposiciones de esta Acordada son susceptibles de adoptarse mediante reestructuración de los créditos del inciso "Gastos en Personal".

Que, a los efectos establecidos, procede que el Tribunal dicte la resolución

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:260 
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