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Año: 1960, Fallos: 246:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las medidas pertinentes a fin de subsanar la situación que la mencionada redue1 ción de eréditos crearía a la Justicia.

Que mediante oficio de 7 de marzo último, el Señor Ministro de Educación y Justicia remite copia del "Memorandum" de la Secretaría de Estado de Hacienda, en el que expresa:

...con El propósito de resolver la situación planteada, estimo que podría aceptarse como excepción:

19 Refuerzo de 90,0 millones para la partida de Comunicaciones.

2? Supresión de la obligación de realizar economías por 92,9 millones, lo que representa un aumento equivalente del presupuesto. .

3 Resolver por "compensación de créditos" otras necesidades, debiendo po:tergarse la ereación de "nuevos cargos".

Que la Dirección Administrativa y Contable, con arreglo a las instrucciones del Tribunal, eleva un proyecto de "ordenamiento" de los créditos previstos por la Ley de Presupuesto 15.021, a los fines establecidos en el artículo 6? de la Ley de Contabilidad —expediente de Superintendencia N° 1668/60—.

Que en ese proyecto se consideran la situación planteada, las soluciones propuestas por la Secretaría de Estado de Hacienda y las modificaciones introducidas al presupuesto por los decretos 2384, 2780 y 3645/00, (Leyes 15.017, 15.271 y 14,827). .

También contiene la reestructuración del inciso "Gastos en Personal" por permitir —mediante ese procedimiento y sin incremento alguno de erédito— se conereten las modifienciones autorizadas por la Corte en materia de cargos.

En lo que respecta a servicios e inversiones se contemplan las necesidades ineludibles de los Tribunales.

En esa materia, la exigitidad de los créditos legales frente al aumento en el costo de hienes y servicios indispensables, hace necesario un ineremento de 26,2 millones, aún teniendo en cuenta las medidas 1 y 2 del memorandum de la Secretaría de Estado de Hacienda, antes relacionado.

Este ineremento, según informe de la Dirección Administrativa y Contable, puede ser afrontado con economías de inversión en el total del anexo, arbitrio que permitiría que, en definitiva, el presupuesto del anexo se mantenga dentro de los totales autorizados.

Resolvieron:

1° Remitir al Poder Ejecutivo, por intermedio. de la Secretaría de Estado de Hacienda, con transcripción de la presente Acordada y a los efectos del artículo 6? de la Ley de Contabilidad, el ordenamiento del presupuesto para e Poder Judicial, conforme a las planillas elaboradas por la Dirección Administrativa y Contable —con arreglo a las resoluciones y directivas del Tribunal—, cuya discriminación y respectivos totales se fijan a continuación:

a) Anexo 23 — Poder Judicial de la Nación — Sección 1 — Presupuesto de Gastos — Título 1 — Servicios, Sector 2, Financiación 1, novecientos setenta y tres millones setecientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve pesos moneda nacional ($ 973.738.929.— m/n.), de los euales ochocientos veintidós millones trescientos ochenta mil ciento veintinueve pesos moneda nacional ($ 822.380.129.— m/n.) corresponden al inciso 7 "Gastos en Personal" y ciento cineuenta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos pesos moneda nacional $ 151.358.800.— m/n.) al inciso 9 "Otros Gastos". De este último importe, un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 1.450.000.— m/n), corresponden a Gastos Varios y Eventuales para la Corte Suprema, por una sola vez, dispuestos por Acordada de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de febrero del corriente año,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:262 
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