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Año: 1960, Fallos: 246:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse, No procede el recurso extraordinario deducido directamente ante la Corte, RECURSO DE QUEJA. y La queja, por denegación del reeurso extraordinario, debe interponerse en el término del art. 231 de la ley 50,
MANUEL LITVACHKY y OTROS v. BANCO CENTRAL pr La REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es materia de orden procesal, irrevisible por la vía del art, 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía constitucional de la propiedad y en la doctrina sobre arbitrariedad, cuando habiéndose rechazado la demanda de daños y perjuicios, por no mediar incumplimiento del contrato de seguro automático de cambio por parte del Banco Central y no ser pertinente litigar con dicha institución respecto al gravamen nacional establecido por el decreto 2001/55, los cálculos del recurrente res pecto de los honorarios regulados no dan base suficiente a la apelación, en cuanto no existe pronunciamiento respecto a la validez de dicho gravamen.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte: :

V. E. tiene reiteradamente resuelto que la determinación del monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es propio de los jueces de la cansa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 233:99 , entre muchos otros).

Por aplicación de tal doctrina, considero que correspondería declarar bien denegado a fs. 355 del principal el recurso extraordinario intentado, y no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 21 de abril de 1960. — Ramón Lascano. .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-267

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