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Año: 1960, Fallos: 246:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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292 FALLOS, DE LA CORTE SUPREMA
MARIA LUISA TRINCA e MANCHO v. JUANA MABE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la impugnación constitucional del mismo fallo apelado (').


NORBERTO DIONISIO RODRIGUEZ v. S. A. LA VASCONGADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

la determinación del efecto de los preceptos legales aplicables, en presencia de la conducta observada por las partes, es propia de los jueces de la causa, no obstante la caracterización de la ley como de orden público. Es así improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad contra el pronunciamiento apelado en cuanto, si bien deelara aplienbles al caso las normas de la ley 14.546, rechaza la demanda respecto a las comisiones reclamadas por el aetor, por no haber éste acreditado las operaciones comereiales de donde provenían (2).


BAUDILIO SEGUNDO FERNANDEZ v. ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Debe revocarse la sentencia que hace lugar al reajuste de la indemnización por despido, con motivo de la incrementación del sueldo del obrero por convenio colectivo posterior al despido y acorde con lo dispuesto por el deereto2739/56, enando la indemnización pagada se convino, con intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión, sin efectuarse reserva alguna en lo atinente a reajuste (2).

RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Ta sentencia que, por interpretación de normas no federales, condena a pa; gar la diferencia de sueldos reclamado por el obrero despedido con anterioridad y que se funda en el aumento dispuesto retronetivamente en un convenio colectivo de trabajo, acorde con el deereto 2739/56, es insusceptible de apelación extraordinaria, aún cuando se invoque el efecto liberatorio del pago y la garantía constitucional de la propiedad.

1) 10 de mayo.

2) 10 de mayo.

3) 11 de mayo, Fallos: 244:460 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-292

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