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Año: 1960, Fallos: 247:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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AÑO 1960 — JUNIO

JUAN P. ALBELO

RECURSO DE AMPARO.
Como prineipio, la existencia de vía legal para la tutela del derecho debatido, aún cuando se le asigne fundamento constitucional, excluye el procedimiento excepcional de la demanda de amparo.

En consecuencia, ésta no procede si el recurrente pretende se deje sin efecto la resolución de la Cooperativa de Tamberos de Mar del Plata, en cuya virtud la entidad dispuso no recibir, desde una fecha determinada, la produeción de leche del tambo del actor; ya que éste tuvo la posibilidad de euestionar la medida de que se agravia ante la Asamblea de la cooperativa, sin perjuicio de las acciones civiles que puede ejercer.


RECURSO DE AMPARO.
Corresponde rechazar la demanda de amparo que no se funda en la lesión de derechos públicos subjetivos (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que el actor ha podido —y debido— buscar remedio a la situación de que se agravia recurriendo, en ejercicio de los derechos que le confiere el estatuto societario, ante quien el mismo dispone y en la forma allí establecida.

Pienso, por ello, que en el presente caso no aparecen configurados los extremos de excepción a los que la doctrina de V. E.

ha subordinado la admisibilidad del recurso de amparo y, en consecuencia, que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el apelante. Buenos Aires, 26 de abril de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1" de junio de 1960.

Vistos los autos: "Juan P. Albelo s/ recurso de amparo", en los.que a fs. 30 vta. se ha concedido el recurso extraordinario

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:11 
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