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Año: 1960, Fallos: 247:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LICENCIAS. REGLAMENTACION DE LA LEY 10.996.

OBRA SOCTAL DEL PODER JUDICIAL En Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año 1960, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Be Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces 's Don Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Bogyero, Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury n Ricardo Colombres, o. asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón seano, Consideraron :

Que, a fin de aliviar la labor de la Corte Sprema en materia de Superintendencia, corresponde liar —mediante la DE nte reforma de disposiciones reglamentarias— las facultades actuales del Señor Presidente y de los Secretarios del Tribunal, Resolvieron :

I) Modificar en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones reglamentarias :

Artículo 85 del Reglamento para la Justicia Nacional.

El Presidente podrá conceder licencias por un término no mayor de treinta y sesenta días, respectivamente, a los funcionarios y empleados del Tribunal y de los organismos sobre los que éste ejerce superintendencia inmediata. Aplicará sanciones a los empleados de la Corte Suprema, con excepción de las reservadas a ésta por el art. disponiendo en cada caso que se tome nota por la Secretaría de Superintendencia".

Artículo 9, inciso a), de la Acorduda de 3 de marzo de 1955 — Fallos: 240:107 .

Las Cámaras de Apelaciones conocerán asimismo de las licencias:

a) De su propio personal, sin perjuicio de la facultad que al respeeto puedan acordar a su Presidente para otorgar licencias hasta ocho días".

Artículo 91 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Los secretarios podrán conceder licencias a los empleados de la Corte Suprema y organismos de su inmediata dependencia por un término no mayor de quince días y las previstas por el art. 24, debiendo dar aviso en cada caso a la Secretaría de Superintendencia. En caso de denegación podrá requerirse decisión del Presidente, Las licencias por mayor término serán solicitadas al Presidente, 0 a la Corte por intermedio de los secretarios. Estos deberán recabar de la Corte Suprema o del Presidente, según corresponda, la aplicación de las sanciones a que se hicieran acreedores los empleados".

Artículo 7 de la Acordada de 29 de noviembre de 1919, reglamentaria de la ley 10.996, sobre ejercicio de la procuración, Llenados todos los requisitos exigidos precedentemente y efectuado el depósito de garantía, después de los ocho días que establece el inciso f) del punto 1? de la presente Acordada, el Presidente de la Corte Suprema o el Tribunal correspondiente, según el art. 29, segunda parte, aprobará o rechazará la información

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-6

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