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Año: 1960, Fallos: 247:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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producida, y si fuese aceptada, ordenará se otorgue por el funcionario designado para llevar el registro, un certificado en el que conste estar el solicitante habilitado para ejercer la procuración, por haber llenado los requisitos legales".

Rechazada la información por el Presidente de la Corte Suprema, el interesado podrá requerir decisión del Tribunal dentro del tereer día de la notificación.

La eliminación del registro a pedido del interesado, será dispuesta por el Presidente te la Corte Suprema".

11 Faeultar al Presidente de la Corte Suprema para resolver los recursos as decisiones del Director de la Obra Social dictadas con arreglo al art.

i), del Regl: sto de la Obra Social del Poder Judicial (Acordada de 25 —Fallos: 236:565 —) y aprobar los contratos que celebre la Acordada).

ndo se comunicase y registrase — BENJAMÍN ViLLEGAS BaLuis María Borrt Bocorno, — Jvro OYHANArTE, — » ARERATURV. — Ricanno CoLomBres, — Ramón Lascaxo, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRA.

TIVA Y CONTABLE DEL PODER JUDICIAL
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año 1960, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Rieardo Colombres, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Taseano, deraron :

atención a lo estable 23.354/56) y 6.

de aq corresponde dl posiciones pertinentes, Dictar las siguientes disposiciones reglamentarias:

1) Las contrataciones hasta quinientos mil pesos moneda nacional (m$n.

300.000), ajustadas al procedimiento establec'do en los artículos 55 y 56? de la Ley d mtabilidad, serán autorizadas y aprobadas por el Director General de Ja Dirección . Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación. Quedan comprendidas en este artículo las contrataciones dd término no exceda el año, Exceptúnse de este procedi; superen los cien mil pesos moneda nacional (m$n.

mediente remate público autorizado y 2) Las contrataciones superiore CmSu. 560.000) y hasta un millón de pesos. moneda nacional (m$n. 1.000.000.) serán antorizadas por el Director General de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación y aprobadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

3) Las contrataciones superiores a un millón de pesos moneda nacional mu. 1.000.000) serán autorizadas y aprobadas por resolución de la Corte Su-.

prema de Justicia.

lo por los artículos 59 de la Ley de Contabilida:

iso 2 so 22— del decreto 9400/57, reglamentario

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-7

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