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Año: 1960, Fallos: 247:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la sentencia de la Cámara de Apelación de la Ciudad de Mar del Plata de fecha 15 de setiembre de 1959, Y considerando:

1) Que don Juan P. Albelo promovió demanda de amparo para que se dejase sin efecto la resolución adoptada por el Presi dente de la Cooperativa de Tamberos de Mar del Plata Limitada, en cuya virtud se dispuso que, a partir del día 1° de junio de 1959, dicha entidad no recibiría la producción de leche del tambo de propiedad del actor. Como fundamento de la acción sostuvo que, a raíz de esa "arbitraria e ilegítima" medida se ha visto totalmente imposibilitado de colocar la producción de su tambo, lo que significa, en su entender, "el avasallamiento de los principios constitucionales de trabajar, ejercer toda industria lícita, comerciar y asociarse con fines útiles" (art. 14 de la Constitución Nacional, fs. 1/4). Tanto el juez de primera instancia (fs. 16), como el Tribunal a quo (fs. 25) desestimaron el amparo, habiendo el interesado deducido recurso extraordinario contra la sentencia de este último, que le fué concedido a fs 30 vta.

2") Que, según se ha señalado en los pronunciamientos de primera y segunda instancias, así como en el dictamen del Señor Procurador General, y surge de lo dispuesto por el art. 16, inc. b), de los Estatutos agregados a fs. 10/15 de estos autos, el recurrente tuvo la posibilidad de cuestionar la medida de que se agravia ante la Asamblea (ordinaria o extraordinaria) de 'a Sociedad Cooperativa a que pertenece, Ello, sin perjuicio de las acciones civiles que pudo y puede ejercer.

3) Que, en esas condiciones, existiendo otras vías legales para obtener la tutela de los derechos invocados y no surgiendo de la causa razón excepcional para apartarse del principio, el recurso intentado debe declararse improcedente (Fallos: 242:300 y 434; 243:55 , 423 y otros).

Por -'lo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 25 en lo que ha sido materia del recnrso.

BENJAMÍN ViLLeGas Basavirnaso — AnistóBrro D. Aríoz be LAMADRID según su voto) — Luis María Borrr Bocceno — Ji OYHANAR
TE (según su roto) — Penro ABE-
RASTURY.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-12

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