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Año: 1960, Fallos: 247:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jueces — e AD. Arúoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Bogyero, io Oyhanarte, Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Lascano, Consideraron :

Que a los fines previstos por el art. 12 de la Ley de Contabilidad (decretoley 23.354/56, ley 14.467), corresponde que la Corte Suprema comunique al Poder Ejecutivo —eonforme al art. 4? del decreto 975/59, modificado por el decreto 5945/59-— las modificaciones que es preciso introducir en su presupuesto y en el de los demás tribunales y organismos integrantes del Poder Judicial para el ejercicio 1961 (19 de noviembre de 1960 al 31 de octubre de 1961); Que en la elaboración del presupuesto, la Corte, ajustándose al criterio de restricciones a que obliga la situación económico-financiera, reproduce —en términos generales— el presupuesto del ejercicio actual conforme al "ordenamiento" establecido en la Acordada del 30 de mayo último. Ese presupuesto, al que debe agregarse incorporaciones de crédito posteriores al "ordenamiento" aprobado por esta Corte (decreto 3685/60, m$un. 1,3 millones), sin que se computen las economías de inversión y una vez deducidos los créditos por una sola vez que en él se fijan, debe ser incrementado con un crédito a distribuir de 236 millones de pesos para hacer frente a las necesidades que se detallan en planilla anexa, a alguna de las cuales, por su significación, se hará referencia más adelante.

Que debe tenerse presente que en el aludido "ordenamiento del actual presupuesto se incluyeron —en materia de servicios e inversiones— los créditos indispensables para el regular funcionamiento de los tribunales, previa la gestión realizada por el Tribunal ante el Poder Ejecutivo a fin de que arbitrara lo necesario para liberar al Poder Judicial de las economías dispuestas por la ley 15,021, y para el refuerzo de partidas. Ello, a fin de asegurar la normalidad del servicio y evitar la "inconveniencia de que el Poder Judicial" —a semejanza de lo que, sin desmedro, pueden realizar organismos o dependencias administrativas— se viera "precisado a formular parciales y sueesivas solicitudes de reajustes de eréditos" a medida que las necesidades lo impusieran —conf. oficio al Poder Ejecutivo de 30 de noviembre de 1959—, Que los hechos han permitido comprobar la situación que el Tribunal había previsto —como se señala en la Acordada de 1? del corriente al urgir del Poder Ejecutivo la consideración del "ordenamiento" del actual presupuesto—, toda vez que el agotamiento de diversas partidas motiva constantes reclamaciones de los tribunales inferiores por carecer de elementos de primordial necesidad.

Que en el presupuesto ahora proyectado, la Corte se ve precisada a incluir un crédito de m$n, 150.000.000 en el rubro "Inversiones Patrimoniales - Plan de Trabajos Públicos" para hacer frente al problema que en materia de locales afecta a la justicia. Ese problema —tanto en la Capital como en varios asientos de la justicia federal en el interior— reviste tal gravedad, que las soluciones, aun cuando sean de carácter parcial, no admiten demora y exigen disponer de sumas de consideración.

En efecto, el tribunal ya ha señalado en la Acordada de 3 de octubre de 1955 —Fallos: 242:5 — y en otras posteriores, la magnitud de un problema que llega a afectar la dignidad de la función judicial.

La expropiación del edificio sito en la calle Uruguay esquina Viamonte —ley 14.527— sólo ha de significar una solución, no integral, para la justicia de paz letrada.

En su mayoría, los tribunales, ministerios públicos y organismos auxiliares de todos los fueros, se encuentran instalados inadecuadamente. La situación des

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-222

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