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Año: 1960, Fallos: 247:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO 0. BEMBERG y OTRO v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Aun cuando el debate haya versado principalmente sobre la naturaleza del allanamiento del recurrente al pago del impuesto y de los intereses reclamados, así como también sobre los aleances de ese allanamiento con arreglo a disposiciones de forma —cuestiones ambas ajenas, por su índole, a la instancia de excepción— procede el recurso extraordinario si los jueces de la enusa atribuyen al acto el valor de una renuncia total al derecho de impugnar la validez constitucional de la ley irpositiva provincial que fué aplicada al apelante, quien cuestiona la legitimidad de las multas por omisión o evasión del impuesto; pues el punto conereto referente a si ha existido o no tal renuncia y a si, en su caso, ella ha podido producirse y operar válidamente, constituye una cuestión federal de las comprendidas dentro del réximen del art. 14 de la ley 48, Ello, +unque las disposiciones en juego sean locales, por cuanto lo que ha de resolverse, en suma, es la vigencia o no vigencia, respecto de los actores, de normas de jerarquía constitucional que se dicen infringidas (arts. 14, 17, 18, 19, 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional) y euyo resguardo, en todos los supuestos, representa uno de los más altos cometidos impuestos a la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

En principio, la determinación del carácter de una multa impositiva ereada por disposiciones loeales —ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires, en el enso— es extraña a la apelación extrrordinaria. Pero ésta es procedente si se aduce arbitrariedad de la sentencia por haberse atribuído enrácter civil a lo que jurídica y ostensiblemente es una sanción penal y, con fundamentos no federales claramente insostenibles, haberse posibilitado y aun legitimado la aplicación retroactiva de una ley penal, con agravio a la garantía consagrada en la primera parte del art. 18 de la Constitución Nacional.

MULTAS.
Deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño enusado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales.

MULTAS,
La sanción prevista en el art. 29 de la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires es de índole penal.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:225 
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