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Año: 1960, Fallos: 247:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que también se ha establecido que la impugnación del organismo administrativo, con fundamentos de orden federal y con miras a obtener la admisión de la incompetencia "ab initio"", no justifica la apertura del recurso —Fallos: 244:536 y otros—.

Que por aplicación de la doctrina de los precedentes citados, la queja que antecede debe ser desechada.

Por ello se desestima el recnrso de hecho precedente.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Penro Arenastrny — Ricarno CornomBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-216

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