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Año: 1960, Fallos: 247:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creada, debe ajustarse a la máxima circunspección a fin de evitar que trasciendan cuestiones de índole personal, con manifiesto perjuicio para la seriedad y prestigio de un organismo al que —como auxiliar de la justicia— le corresponde una delicada función.

Por ello, se resuelve:

a) Confirmar el apercibimiento impuesto al señor Médico Forense Dr. Santiago I. N ¿delman.

b) Advertir a los señores Médicos Forenses, a quienes se refiere esta resolución, con arreglo a lo establecido en los tér minos del último considerando, que, a fin de evitar trasciendan cuestiones de índole personal en perjuicio del prestigio del Cuerpo Médico Forense, su conducta debe ajustarse a la máxima circunspeeción, BEnJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AuisTtóBULO D. Aríoz De LAMADRID — Luis María Borri Boccero — Penro Aserastury — RICARDO CoLoMBRES.


JOSEFA BERROTARAN 5£ OLMEDO v. S.R.L. EDITORIAL
PERIODISTICA CENTRO

RECURSO DE QUEJA.
El término legal para la interposición de la queja, a rtíz de la denegación de in apelación extraordinaria decidida por el presidente del tribunal de la enusa, corre a partir de la resolución de este último respecto del recurso de reposición deducido en consecuencia.


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde abrir el recurso extraordinario si, encontrándose cuestionados derechos adquiridos con arreglo a un régimen que se afirma, con color de fundamento, estar regido por normas de orden federal, la oportunidad atinente a la consideración de la procedencia formal de la queja no es adecuada y para la decisión de los agravios en que la apelación se funda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada, en cuanto decide que, en presencia de la prohibición de transferir la locación ésta no podía ser válidamente cedida sin voluntad del locador, resuelve un punto de dere

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-242

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