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Año: 1960, Fallos: 247:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ARMANDO SECO VILLALBA y OTRO v. PEDRO AZCARRAGA
Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Revoeada por la Corte la sentencia apelada, en lo atinente al punto federal objeto del recurso extraordinario, ineun-5e a los tribunales de la causa adeeuar su pronunciamiento a lo resuelto, respecto de las evestiones accesorias del pleito, como son los intereses y las costas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y uetos federales. .

Procede la apelación extraordinaria cuando el pronunciamiento del juez de la causa, en lo atinente a los intereses y las costas del juicio, no se ajusta a la sentencia anterior de la Corte que, por vía del recurso del art. 14 de la ley 45, redujo el monto de la condena.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, La decisión que mantiene la condena al pago de intereses a partir de la interpelación judicial, habiéndose resuelto por vía de la apelación extraordinaria que asistió razón a los recurrentes para resistir el cobro de la suma enestionada, es incompatible con la sentencia anterior de la Corte y debe ser dejada sin efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Corresponde revoear la sentencia apelada que, desconociendo lo resuelto s0bre el fondo del pleito por vía del recurso extraordinario, mantiene la imposición de las costas del juicio.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 471 de los autos principales desestimó la petición de la demandada, que pretendía se excluyese de la liquidación presentada por el actor, el rubro referente a intereses y costas.

Invocando el fallo de V. E. de fs. 349, la interesada interpuso recurso extraordinario contra esa decisión, fundándolo en que la misma desconocía el alcance de aquél, Al respecto, considero que dicho fallo sólo revocó el de fs. 249, on cuanto reconoce a los actores un derecho superior al que resulta del pagaré de fs. 5", pero no se pronunció sobre las cuestiones accesorias como son las que integran el rubro aludido.

Por lo demás, cabe advertir que, dado el carácter de revocatoria parcial del pronunciamiento de V. E., el mismo dejó subsis

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:244 
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