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Año: 1960, Fallos: 247:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La jurisprudencia sobre arbitrariedad, en materia de regulación de honorarios, es de carácter especialmente restrictiva.


PEDRO BERTORA v. INSTITUTO ARGENTINO rr PROMOCION
DEL INTERCAMBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La sentencia que, declarando procedente la defensa de falta de acción opuesta, rechaza la demanda por cobro de comisiones entablada contra el Instituto Arventino de Promoción del Intereambio, en razón de haber éste actuado como mandatario de la Nación en las operaciones de compraventa que originaron aquéllas, no reviste el carácter de sentencia definitiva y es insusceptible de apelación extraordinaria con base en la garantía constitucional de la defensa en juicio (1).


ADAM CHAMORRO v. S. A. SIGMA
PAGO: Principios generales.

La jerarquía constitucional reconocida al efecto liberatorio del pago realizado conforme a lz jurisprudencia del Ingar del acto, en materia laboral, reconoce excepción en los supuestos en que la demanda con que se lo impugna ha sido deducida en un término razonablemente breve. El transcurso de tres meses útiles entre el despido y la demanda, no importa demora que impida encuadrar el caso en la excepción de referencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16.

La alegada existencia de precedentes contradictorios en distintas jurisdieciones, tratándose de materia regida por el derecho común, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto en el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 91 —que confirmando el fallo de primera instancia condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada por re1) 4 de julio. Fallos: 201:97 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-247

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