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Año: 1960, Fallos: 247:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, a fin de que dé intervención a quien corresponda.

BexJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrr Boscero — RicarDo CoLomBrEs,
JUAN ABAIT y Otros v. MIGUEL LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario si, respecto de la regulación de honorarios practicada por la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos, media cues tión constitucional "prima facie" fundada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios apelada cuando, no obstante la seriedad de los argumentos esgrimidos por el recurrente y sin fundamentación adecuada para sustentarla, se fijan aquéllos en una suma desproporeionada con el producido de un año de aparcería.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El letrado-apoderado de la parte actora solicitó regulación de sus honorarios por su actuación en el juicio de desalojo del predio, a que se refieren los autos principales, y que estimó en mn. 50.000.

La Cámara Regional de Buenos Aires, por invocación de los arts. 2?, 4? y 6" de la ley de aranceles y 3' del " Acuerdo Plenario n' 67" fijó los mismos en la suma de m$n. 49.500 y la Cámara Central respectiva citando esas mismas disposiciones confirmó la aludida regulación.

Al interponer, la parte demandada, recurso de apelación contra la primera de dichas resoluciones, alegó la arbitrariedad de la misma por no ajustarse la regulación de los honorarios a lo dispuesto por el art. 21 del arancel respectivo, que se refiere expresamente a los casos de juicios de desalojo. No obstante ello, la Cámara Central no dió fundamento alguno respecto de la inaplicabilidad de ese precepto y por el contrario se remitió al ° Acuerdo Plenario n" 67", que, según expresa al profesional be

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-314

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