dece a la circunstancia de que el monto de los intereses en juego no es sustantivo para la determinación de los honorarios del caso y enel carácter especialmente restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad en materia de honorarios —Fallos: 245:363 y otros—.
Que en tales condiciones, cualquiera sea el acierto o el error de lo resuelto, la queja debe ser desechada.
Por ello y los fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
BEnJAMÍN ViLLEeGas BasavinBaso — ArISTÓBULO D. Aráoz DE LaMaDrID — Luis María Borrr Bcosero — Ricarno CoLOMBRES.
S. A. EMPRESA EDITORIAL HAYNES Lroa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a la determinación del monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, por lo común, ajeno al recurso del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario con base en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad si la jurisprudencia a que se remite la resolución regulatoria de honorarios apelada, aun entendida con el aleance de la maplienbilidad del arancel para abogados y proeuradores en las causas de interdieción, no carece de fundamentos que la sustenten como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La resolución que regula honorarios en una causa sobre interdicción y que se halla suficientemente fundada en la apreciación de la naturaleza e importancia de la labor cumplida, no resultando el monto de los intereses debatidos sustantivo para la determinación de aquéllos, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de revisión por la Corte con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1960, CSJN Fallos: 247:318
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-318
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: