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Año: 1960, Fallos: 247:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que reiteradamente ha declarado esta Corte que las medidas de carácter precautorio, como lo es la ocupación provisional del local que motiva el proceso, no son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. Esta jurisprudencia se ha aplicado incluso en procesos por usurpación —Fallos : 242:124 — y no depende, en principio, de la naturaleza de la cuestión debatida en la causa —conf. causa "Molinari, Rodolfo s/ usurpación"?, sentencia de 29 de junio del año en curso y sus citas—, Que en tales condiciones y en presencia de las circunstancias señaladas por el auto en recurso, la queja debe ser desechada.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Anáoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boccero — Ricarno CoLoMmares,
BANCO vr MENDOZA y. DJRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Contribuyentes.

En el texto del art. 19, ine. a), de la ley 11.682 (t.o. 1917), quedan con prendidas, en principio, todas "las empresas formadas por capitales de parti culares e inversiones de los fiscos provinciales", A ello no obsta el deereto 2348/51.


BANCO DE LA PROVINCIA DE MENDOZL.
El Banco de Mendoza, no obstante contar con el aporte de capitales privados, es una institución pública, es decir, un Banco de Estado de la entidad política provincial.

COSA JUZGADA.
Admitir que lo resuelto en agosto de 1943 tiene valor de cosa juzgada respeeto de un juicio en el que se disente una norma legal dictada en 1946 art. 19, ine. a), del decreto-ley 14.338/46 ratificado por ley 12.922, y reproducido en la ley 11.682 —t,o. 1947—), sería tanto como coneeder que una decisión judicial ejecutoriada —más allá de la causa en que se dictó y de la ley a que estuvo referida— puede impedir o invalidar anticipadamente normas legales futuras, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

La existencia de una sentencia anterior de inconstitucionalidad sólo produce efecto dentro de la enusa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurí

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-325

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