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Año: 1960, Fallos: 247:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 30 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Franchini, Ricardo O. c/ Bengoechea Hnos. y Cía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común y procesal, irrevisibles en instancia extraordinaria, Que, por lo demás, tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia son suficientemente fundadas y no susceptibles de la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte. Por otra parte, el agravio es tardío porque no se lo propuso respecto del fallo de primera instancia, sustancialmente coincidente con el de alzada —Fallos: 245:108 y 327 y otros—.

Que lo resuelto por la sentencia de fs. 150 en cuanto a la inoportunidad de la cuestión constitucional propuesta en el memorial de fs. 134, impide la apertura de la apelación con fundamento en el mencionado agravio —Fallos: 244:412 y otros—.

Porque, efectivamente, la aserción, en el escrito de responde —fs.

14— de que "la disposición invocada de la ley 14.546 no es de aplicación"" no propone cuestión constitucional alguna. Y el agregado de que "se plantea al sespento el caso federal para ocurrir a la Corte Suprema" no transforma la naturaleza del problema que el anterior período enuncia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ArISsTóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borri Boacero — RicarDo COLoMBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-322

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