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Año: 1960, Fallos: 247:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO O. FRANCHINI v. BENGOECHEA Hyos. y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del ' recurso extraordinario.

El agravio de arbitrariedad es tardío cuando, siendo la sentencia de primera instancia sustancialmente evincidente con la de la alzada, no se lo propuso respecto de aquélla en el memorial presentado ante la Cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La sentencia del tribunal de alzada en euanto declara que la cuestión federal, atinente a la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 14 y 16 de la ley 14.546, ha sido inoportunamente planteada en el memorial presentado en segunda instancia es, en principio, irrevisible por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

La aserción, en el escrito de contestación a la demanda, de que "la disposición invocada de la ley 14.546 no es de aplicación", no propone cuestión constitucional alguna, aun cuando se agregue que "se plantea al respecto el enso federal para ocurrir a la Corte Suprema".


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando el apelante pretende fundar el recurso extraordinario que ha interpuesto en la arbitrariedad de la sentencia contra la que recurre, de su escrito de fs. 156 se desprende que, en definitiva, su agravio proviene de su discrepancia con el juzgador en cuanto a la selección de la prueba y criterio con que ha sido valorada, cuestiones que por su naturaleza no son susceptibles de ser revisadas por V. E. en la instancia de excepción Fallos: 237:74 y 142; 240:440 y 242:179 , entre otros).

Otra suerte debe correr, a mi juicio, el agravio relativo a la aplicación de los arts. 14 y 16 de la ley 14.546 —indemnización por clientela" y retroactividad de la ley— que el apelante tacha de inconstitucionales. Y toda vez que el remedio federal reúne los requisitos de fundamentación exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, pienso que a tal respecto, el mismo debió ser concedido (confr. sentencia de V. E. in re "Estévez, Abel e/ Refinerías de Maíz S.R.L. s/ despido" de fecha 4 de mayo ppdo,). ; ; o aog En consecuencia, considero que el recurso extraordinario intentado ha sido mal denegado a fs. 160 por el a quo, y que

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:321 
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