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Año: 1960, Fallos: 247:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO GERMAN SORIA y, COMPAÑIA pr ACUMULACION DE AHORRO
LA METROPOLITANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales, Si bien las cuestiones relativas a la existencia o inexistencia de cosa juzgada son ajenas, en principio, a la esfera del recurso extraordinario, ello reconoce excepción en los supuestos en que se haee preciso decidir si la misma cuestión entre idénticas partes fué anteriormente resuelta por la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si la Corte Suprema decidió en un juicio anterior entre las partes, en el que se plantearon las mismas cuestiones debatidas en el enso, que debía entender el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, la sentencia que en la nueva causa desecha la excepción opuesta por el demandado y declara la competencia de la justicia laboral de la Provincia de Córdoba, supone desconocimiento de un fallo anterior de la Corte revestido de fuerza de cosa juzgada, por lo que corresponde su revocación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El estudio del expediente cuya remisión recabara V. E. accediendo a mi solicitud de fs. 235 y que corre agregado a las presentes actuaciones, permite establecer que en forma simultánea con este juicio pero en distinta jurisdicción territorial, tramitó entre idénticas partes —bien que colocadas entonces en situación procesal inversa— otro pleito en el cual fueron sometidas a decisión judicial cuestiones litigiosas derivadas de la misma relación .

jurídica que originó las planteadas en estos antos. Resulta también de la referida causa, que en ella tuvo V. E. ocasión de declarar que el tribunal con competencia para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes lo era el de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro organizado por decreto 28.028/49 (ver 1s. 89 del agregado). Por último, media además la circunstancia de que en el sub indice tampoco ha sido materia de discusión la índole de las tareas desempeñadas por don Julio Germán Soria para "La Metropolitana, Cía. de Acumulación de Ahorro S. A", durante el lapso comprendido entre los años 1946 y 1953, pues al igual que en el otro juicio, la divergencia entre ambos se manifiesta en torno a si dichas tareas fueron o no llevadas a cabo bajo relación de dependencia.

En las condiciones que resultan de lo expresado, estimo que nada existe en estos autos que autorice a desconocer los efectos de cosa juzgada que para las partes tiene lo decidido por la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:371 
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