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Año: 1960, Fallos: 247:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Murature, María Rosa c/ Gorini, Tomás R. s/ desalojo", Considerando:

1") Que el actor impugnó de arbitraria y violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, la sentencia del a quo, que, luego de reconocer que el contrato de locación celebrado entre las partes venció el día 28 de febrero de 1955 y que la restitución del predio fué reclamada por el recurrente con fecha 29 de febrero de 1956, concluye afirmando, sin otro fundamento que su propia opinión, que dicho reclamo fué realizado con posterioridad al plazo de un año previsto por el art. 20 de la ley 13.246 (fs. 44/45).

2) Quesiel contrato de locación venció el día 28 de febrero de 1955 y de acuerdo al art. 20 de la ley 13.246 el arrendador podía manifestar su voluntad de exigir la restitución del predio arrendado, dentro del año subsiguiente a la fecha de terminación del contrato, resulta claro que dicho plazo debe computarse a partir del día primero de marzo de 1955.

3) Que por ello y por aplicación de lo dispuesto por el art. 25 del Código Civil, no cabe duda de que la voluntad del locador fué expresada dentro del plazo legal, pues éste sólo venció el primero de marzo de 1956, 4) Que el pronunciamiento apelado computó el plazo anteriormente aludido cn notoria contradicción con los hechos de la causa reconocidos por la propia sentencia, prescindiendo de lo expresamente estipulado por el Código Civil y sin dar fundamentación alguna de tal actitud; por ello, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, corresponde declararlo arbitrario y violatorio de las garantías invocadas por el recurrente (doctrina, en lo concordante, de Fallos: 235:113 ; 237:695 ; 239:204 ; 241:121 , entre otros). :

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 40/41. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

ARISTÓBULO D. Añáoz DE LAMADRID — Lvis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — RicarDo Co

TOMBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-366

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