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Año: 1960, Fallos: 247:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO RAMON BENAVIDES v. S.R.L. ESTABLECIMIENTO
METALURGICO ITAL-VENETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Si bien el correcto planteamiento de una cuestión conctitucional no se halla supeditado al empleo de fórmulas especiales, requiere, sin embargo, la invoención expresa y categórica del derecho federal de que el litigante pretende valerse, demostrando su conexión con la materia del pleito (1).

ANDRES CABRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia, no impugnada de arbitrariedad, que desestima la excepción militar por considerar que la presencia del solicitante no es indispensable en el hogar materno, ya que la ayuda que presta a su madre viuda insume sus propios gastos de manutención y aquélla cuenta, además, con los ingresos provenientes de mu trabajo y los de otro hijo menor. El pronunciamiento apelado se sustenta en razones de hecho y prueba y no se halla euestionada, así, la inteligencia de la norma federal contenida en el art. 41, ine. 3, del decreto-ley 29.375/44 ley 12.913).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Cabral, Andrés s/ excepción al servicio militar":

Considerando:

Que la sentencia recurrida confirmó la de primera instancia, denegatoria del pedido de excepción militar presentado por Andrés Cabral, por estimar que no es imprescindible la presencia del solicitante en el hogar materno, por cuanto la uyuda que presta a su madre viuda insume sus propios gastos de manutención y aquella cuenta, además, con los ingresos provenientes de su trabajo y los de otro hijo suyo, menor de edad, que se desempeña como empleado de correos. En tales condiciones —ha considerado el a quo— el solicitante no se encuentra comprendido en la causal de excepción prevista en el art. 41, inc. 3°, del decreto 29.375/44 ley 12.913). .

— (1) 22 de julio. Fallos: 187:206 , 505; 235:119 , 672; 230:468 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-374

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