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Año: 1960, Fallos: 247:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boff Bogrero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, Consideraron :

Que en el expediente de Superintendencia 1786/60 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional somete a la consideración de la Corte Suprema los problemas que se plantean a los tribunales del fuero en el trámite de los exhortos.

Que los inconvenientes se producen particularmente cuando se trata de exhortos dirigidos a las autoridades judiciales de las provincias, pues, con frecuencia, NO ue obtiene respuesta o se producen demoras considerables con los consiguientes trastornos en el trámite de juicios que, por su naturaleza, debe ser de la mayor hrevedad.

Señala la Cámara que tales exhortos se dirigen habitualmente al "juez de turno" euyo nombre se ignora, desde que en Capital Federal no se conocen los turnos judiciales de las provincias y viceversa. Cuando un. oficio debe reiterarse, el magistrado que lo recibie suele «er otro —por haber cambiado el turno— que el que recihió el oficio originario Las circunstancias expuestas ocasionan, de esa manera, las referidas dificultades, Que, cuando los exhortados son jueces federales el inconveniente radica en la pombilidad de extravío, ya que contrariamente a lo que es habitual en los oficios de los restantes fueros, en el penal se dirigen por correspondencia, Es así conveniente que esta Corte disponga, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, que los jueces federales a quienes se exhorta en causas de naturaleza penal, ucucen_Tecibo, como primera medida, de los exhortos que les sean dirigidos, salvo los casos en que el trámite euyo diligenciamiento se les encomienda, sea susceptible de inmediato cumplimiento.

Que en lo que se refiere a oficios dirigidos a tribunales provinciales, esta Certe tiene deelarado que es propio de L+- autoridades de cada provincia reglamentar, por vía de leyes, decretos o acordadas, según lo estimaren más conveniente la forma de dar exacto cumplimiento al auxilio debido a la justicia nacional, pudiendo establecer la vía a seguirse para que los jueces provinciales den curso a los encargos dirigidos por los magistrados de la Nación —Fallos:

240:89 —.

Que los casos eoneretos, que con cierta frecuencia se plantean por el incumplimiento de los referidos oficios, son resueltos por esta Corte Suprema, no por vía de Superintendencia sino en ejercicio de su jurisdieción legal —Conf. Fallos:

245:518 y los allf citados—.

Que las deelaraciones que anteceden no obstan a que esta Corte Suprema, para lograr la colaboración necesaria de las autoridades provinciales con las nacionales en el ejercicio de la jurisdicción que a éstas atribuyen la Constitución y leyes de la Nación, solicite de los superiores tribunales de provincia, tengan a bien dictar, para los tribunales de sus respectivas jurisdicciones, normas similares a las que esta Corte Suprema preceptúa, mediante esta Acordada, para los tribunales de la justicia federal.

Resolvieron :

1) Los tribunales federales y nacionales de la capital deberán acusar recihor como primera medida, de las rogatorins que les sean dirigidas, en causa eriminal, por tribunales de la jurisdicción nacional de la capital, federal o provincial.

El acuse de recibo podrá omitirse cuando la diligencia encomendada sea susceptible de cumplimiento inmediato.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-411

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