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Año: 1960, Fallos: 247:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO DOMENJO v. GERONIMO F. BERNASCONI

PERENCION DE INSTANCIA.
Prorede deelarar de oficio la enducidad de la instancia cuando, habiéndose dispuesto hacer saber al recurrente que debe peticion:r lo conducente a fin de que se notifique a la contraparte el proninciamiento que deelaró procedente cel recurso extraordinario y llamó autos y a la oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4955, ha transcurrido con exceso el término previsto en el rrt. 19, ine. 29, de la lev 14.191, sin que exista en autos constancia de gestión alguna del interesado para interrumpir el curso de la perención (1).


BANCO ISRAELITA ver RIO ve 14 PLATA
RECURSO DE REPOSICIÓN. :
El recurso de reposición contra la resolución que declara operada en la queja la perención" de la instancia, deducido fuera del término del art. 5 de la ley 14.191, debe ser rechazado por ser extemporáneo (2).


ROMULO BRUNO BRETTI v. VIRGILIO FERREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resuluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo Las resoluciones dietadas en procedimientos ejecutivos, no dan lugar a re.

enrso extraordinario. La excepción que dicha jurisprudencia admite, pora los supuestos en que lo decidido revista gravedad instituciona l, no es invo enble en causas entre particulares donde lo resuelto no excede notoriamente de lo que es propio de decisión por los jueces de la causa (3).

in dede agosto. Fallos: 236:501 .

2) 19 de uyosto.

2) 19 de agosto. Fallos: 246:370 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-413

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