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Año: 1960, Fallos: 247:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a iniciación de acciones por incumplimiento de contrato y desalojo.

El Tribunal, con fundamento en el referido deereto 16.504/59, desestimó el pedido formulado en dicha presentación, de dejarse sin efecto los traslados de organismos judiciales, ya dispuestos.

En posterior presentación, los propietarios solicitan se tenga presente el telegrama cursado a las Secretarías de Industria y Comercio en el que peticionan la entrega de algunos de los locales del edificio, con invocación de la ley 14.821 (art. 23).

Que el precedente informe de Secretaría pone en conocimiento de esta Corte que el encargado del edificio ha impedido el acceso al personal que debía efectuar trabajos previos a las mudanzas ordenadas, como asimismo que el letrado —que invocando el carácter de representante de los propietarios concurrió a Seeretaría— ha expresado que el impedimento al acceso ha sido ordenado por los propietarios y que sólo se libraría la entrada mediando orden escrita de la Secretaría de Comercio, sin indicar que las dependencias que han de instalarse en el inmueble son judiciales.

Que, como surge de los antecedentes relacionados, la afectación al Poder Judicial del edificio de que se trata ha sido dispuesta por un decreto del Poder Ejecutivo, el que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 190:142 , tiene a su favor la presunción de validez.

Que las plantas del edificio, objeto de ese decreto, han sido destinadas a la instalación de tribunales y organismos judiciales, a fin de asegurar su regular funcionamiento, hallándose la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial en posesión de las llaves correspondientes a los pisos quinto, séptimo, octavo y noveno, cuya desocupación por la Secretaría de Comercio ha tenido lugar a partir del 15 de febrero —informe de la Dirección Administrativa y Centable de fojas 28 y 54—.

Que, en consecuencia, deben disponerse las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Tribunal sobre la base del decreto del Poder Ejecutivo 16.504/59. Ello, sin perjuicio de que los propietarios hagan valer, por la vía y en la forma que corresponda, los derechos que entienden asistirles.

Por ello, se resuelve:

19) . Requerir del Poder Ejecutivo adopte las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento del decreto 16.504/59 y de los traslados de organismos judiciales dispuestos, en su consecuencia, por el Tribunal.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-47

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