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Año: 1960, Fallos: 247:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Dejar a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a los propietarios del inmueble a que se refiere dicho decreto, y hacerles saber la presente resolución, BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLuaso — — Junio OYHANArte — Penro Aserastury — Ricaro CoLom

BRES,

CUERPO MEDICO FORENSE
PERITOS,
La sola circunstancia de que un médico se desempeña en funciones vinculadas con la actividad del Poder Judicial —en el enso, especialistas que actúan como auxiliares del Cuerpo Médico Forense-- lo inhabilita para actuar como perito médico de la Justicia Nacional, sen de oficio 0 a propuesta de parte (1).


HECTOR J. MODARELLI
PERITOS,
La sola cireunstancia de que el médico que solicita la autorización reviste En el Cuerpo Médico Forense y, en tanto, médico de reconocimientos, desempeñe funciones vineuladas con la actividad del Poder Judicial, lo inhabilita para actuar como perito médico en la Justicia Nacional, sea de oficio 0 a propuesta de parte (2).


LUIS F. ACUÑA
SUPERINTENDENCIA,
Dado que la Cámara, al sancionar al letrado recurrente, se limitó a disponer se comunieara al Jefe de la Policía —a los fines del cumplimiento de la sanción— que el profesional se había constituído arrestado en su domicilio, la cuestión atinente a la forma en que la consigna policial se hizo efectiva es extraña a la superintendencia de la Corte Suprema (3).

1) 3 de junio.

2) 3 de junio, 3) 3 de junio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-48

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