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Año: 1960, Fallos: 247:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CUERPO MEDICO FORENSE
PERITOS.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 9" de la Acordada del 29 de abril de 1959, corresponde declarar desierto el concurso dispuesto por Acordada del 17 de junio del mismo año, en cuanto al enrgo de Ayudante de Laboratorio de Análisis Químicos y Bacteriológicos, habida cuenta que la Junta Califieadora dentro de un régimen de calificaciones de sobresaliente, excelente y muy hueno—sólo incluyó a dos de los profesionales inscriptos, adjudicándoles la calificación menor; así como también la importante labor de colaboración con el perito químico que corresponde al titular del cargo a proveerse, y en partienlar su especialización en toxicología (').


MARIA ISABEL SCAPPARONE vr OCCHIONERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La resolución del tribunal de alzada que declara improcedente el recurso concedido para ante el mismo, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario fundado en |: afirmación de que se discute la inteligencia del decreto-ley 13.937/46, si la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso deducido contra la L resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, por contemplar este pronunciamiento tan sólo cuestiones de hecho y prueba ajenas a la esfera del art. 14 de le ley 14.236.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Por no haberse formulado impugnación alguna al respecto, no enbe pronunciamiento acerca de la compatibilidad de la argumentación que la Cámara emplea para desestimar el recurso deducido contra Ia resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, y lá letra expresa del art. 14 de ln ley 14.236.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 113 resulta, a mi juicio, improcedente y, en consecuencia, ha sido mal concedido a fs. 118, toda vez que ha sido interpuesto contra la resolución de fs. 109 que decide un punto de naturaleza procesal con apoyo en circunstancias de hecho y prueba, todo lo cual constituye materia irrevisible por la vía del remedio federal intentado. Buenos Aires, 20 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.

1) 3 de junio,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-49

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