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Año: 1960, Fallos: 247:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Secretario General del Episcopado Argentino obra a fs. 1/2— según la cual S. S. el Papa Juan XXIII designa a S. E. Revdma.

Monseñor Doctor Horacio Gómez Dávila —Obispo titular de 'Tcodosiópoli en Armenia— como Obispo Condjutor, con derecho a sucesión, del Obispo de La Rioja.

Que, según resulta del texto del decreto 1445 de 5 de febrero del año corriente, el Excmo. Señor Presidente de la Nación presentó a la Santa Sede, al prelado de que se ha hecho mención, para Obispo Coadjutor con derecho a sucesión en la referida diócesis, teniendo en cuenta la terna formada por el H. Senado para proveer dicho cargo, con derecho a sucesión, Que en las condiciones expuestas y con arreglo a lo resuelto en Fallos: 241:43 y 69, corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia presta su acuerdo —con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Naciona!— para que el Excmo. Señor Presidente de la Nación conceda el pase a la Bula por la que el Sumo Pontífice instituye ennónicamente a S. E. Revdma. Monseñor Doctor Horaco Gómez Dávila, Condjutor del Obispo de La Rioja, con derecho a sucesión. Devuélvanse estas actuaciones al Poder Ejecutivo en la forma de estilo, AnistónuLo D. Aríoz DE LaManrip — Luis Manía Borrr Boccero — JuL'0 OYHANaRTE — Penro ABeRras

TURY,

NACION ARGENTINA v. S. A. METALURGICA y DIQUES FLOTANTES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores.

No constituye sentencia definitiva. a los fines del reeurso ordinario de apeiación, la que practica una regulación de honorarios con aleance provisional, en virtud de lo dispuesto en el art. 39, ine. d), del decreto-ley 16,638/57,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La regulación de honorarios de los peritos contadores efectuada con carácter provisorio, no es susceptible de revisión en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-456

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