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Año: 1960, Fallos: 247:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Invocó como fundamento de su acción el laudo arbitral del Dele 9 gado Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión, que declaró injustificado su despido y dispuso que el empleador deberá abonar los salarios del actor correspondientes al lapso anteriormente citado.

2) Que la sentencia de primera instancia acogió parcialmente el reclamo del accionante, rechazándolo en lo que respecta al pago de los salarios mencionados en el laudo arbitral (fs. 208/ 210). El tribunal de alzada, considerando que en la especie no se había impugnado de nulidad el laudo arbitral, resolvió aceptarlo como válido y modificó la sentencia apelada, admitiendo el pago correspondiente a los salarios reclamados (fs. 224/2530), 3") Que, contra esta decisión, el demandado expresó los siguientes agravios: a) la interpretación dada por el a quo al art. 28 del decreto-ley 23.852/45 es violatoria de los arts. 16, 17, 18 e ine, 11 del art. 67 de la Constitución Nacional; b) la autoridad administrativa enreció de competencia para dirimir el conflicto individual de trabajo, por lo que, al aceptarse la validez del laudo arbitral, se avasalló el principio constitucional de la separación de poderes; y e) la Cámara no ha podido reconocer autoridad de cosa juzgada al laudo arbitral cuestionado, 4") Que la articulación del primer agravio resulta improcedente, pues el art. 28 mencionado es de derecho común y, por tanto, no autoriza el remedio federal intentado, máxime si no se alegó arbitra -iedad.

5) Que, en oportunidad de contestar la demanda, el recurrente no cuestionó la competencia de la autoridad administrativa ni planteó la nulidad de su laudo; por el contrario, al oponer la excepción de litis pendencia, en razón del recurso jerárquico que interpuso contra dicho laudo, reconoció la legitimidad de la potestad decisoria del Inudante. Por tanto, debe desestimarse su posterior alegación sobre la incompetencia de la mencionada autoridad.

6) Que, en lo atinente al tereero de los agravios más arriba señalados, cabe advertir que el apelante lo reduce al aserto de que la presente causa no ha podido decidirse con base exclusiva en la "autoridad de cosa juzgada" atribuída a un laudo arbitral que —según dice— se halla pendiente de resolución final en sede administrativa, por haber sido recurrido ante el Ministerio de Trabajo y Previsión. Y funda su impugnación en el argumento de que, al proceder de ese modo, el tribunal a quo ha abdicado su potestad de juzgar, o sen que "ha dado prevalencia a una autoridad extraña" y vulnerado "el orden público jurisdiccional" fs. 231 v. y 232). Resulta claro, entonces, que, ante las concretas razones que se invocan para apoyar esta parte del recurso, el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-533

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