Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

S.U.P.A. v. CENTRO COORDINADOR ve ACTIVIDADES PORTUARIAS

Y OTROS

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía legal pertinente para tutelar los derechos debatidos, aun cuando se les asigne fundamento constitucional, es excluyente, en principio, del procedimiento excepcional de la demanda de amparo.

En consecuencia, es improcedente la intentada por una asociación profesional de trabajadores para obtener que los centros patronales correspondientes sean intimados a hacer efectivo el rézimen que considera en vigor con respecto a la zetuación del delezado obrero en la actividad portuaria, como consecuencia de la sanción de la ley 14.469.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Sostiene el recurrente que como consecuencia de la sanción de la ley 14.469, que derogó los decretos-leyes 9342/57 y 13.467/ 57, ha recobrado vigencia el régimen que, para regular la actuación del delegado obrero en la actividad portuaria, fué instituido a partir del primero de diciembre de 1947 por acuerdo e2lebrado entre la organización gremial que representa y los centros patronales; v mediante el presente recurso de amparo pretende que estas últimas entidades sean judicialmente intimadas a hacer efectivo el régimen que considera en vigor.

Este solo enunciado es suficiente, a mi criterio, para demostrar que la pretensión es de aquellas que no son susceptibles de reclamarse por vía de amparo por anlicación de la doctrina sentada nor V. E. en Fallos: 245:269 y los ahí citados.

Correspondería, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en lo ane ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 2 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "S.U.P.A. e/ Contro Coordinador de Actividades Portuarias y otros s/ recurso de amparo".

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 30/31, confirmatoria de la de primera instancia. que desestimó la demanda de ampara deducida en antos, se interpuso recurso extraordinario (fs. 34/36), el que ha sido concedido (fs. 37).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com