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Año: 1960, Fallos: 247:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 21), Marcos Acuña (fs. 21), Francisco Galván (fs. 21), Lino Tejeda (fs. 22), Manuel H. Reyes (fs. 22), Fernando Guzmán fs. 22), Alfredo Zanzi (fs. 22), Rodolfo Felipe Ojeda (fs. 22), Secundino Bernable Soria (fs. 22), Juan Fornielles (fs. 22), Lidoro Barraza (fs. 22), Juan Luis Gorosterrazu (fs. 22), Juan Tabachino (fs. 22), Santiago Portero (fs. 22), Carlos Amadeo Bordón (fs. 22), Hugo Humberto Villegas (fs. 22), Agustín Bellusci (fs. 23), Antonio Herrera (fs. 23), Juan Carlos Surita fs. 23), Nicomedes Sotomayor (fs. 23) y Antonio Mata (fs. 24) se encuentran detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el cual ha ejercitado en cada caso las facultades de excepción que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional durante el estado de sitio.

Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la resolución apelada (Fallos: 235:681 ; 236:124 y los allí citados, entre otros). Buenos Aires, 19 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1960.

Vistos los autos: ° rossi, Luis y otros s/ hábeas corpus a su favor".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 46/47, que confirmó las de primera instancia obrantes a fs. 28/29 y 29 v., se interpuso recurso extraordinario (fs. 49), el que ha sido concedido (fs. 51).

Sostiene el apelante que el fallo del tribunal a quo infringe los arts. 14, 14 bis, 18, 23 y 29 de la Ley Fundamental, porque no hay constancia de que los detenidos en favor de los cuales se dedujo el presente hábeas corpus "incurrieran en situaciones como las previstas en el art. 23 de la Constitución", de modo tal que los arrestos dispuestos en el caso violan los aludidos precentos constitu°ionales. Aduce, asimismo, la inconstitucionalidad de la ley 14.785.

2) Que, según consta en autos, las personas cuya libertad se pretendió obtener mediante la promoción de este juicio han sido detenidas por disposición del Presidente de la Nación, para asegurar la tranquilidad pública" y en virtud de las racultades que le confiere el estado de sitio" (fs. 19/25).

3) Que, habida cuenta de ello, la sustancial improcedencia del recurso sub examine resulta manifiesta, ya que, como se halla uniformemente resuelto, en circunstancias de la naturaleza de las descritas está vedado a los jneces sustituirse al Presidente de la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:529 
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