Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, como con acierto lo ponen de relieve la sentencia del tribunal a quo y el dictamen del Sr. Procurador General, el amparo requerido por la actora no puede prosperar, habida cuenta de que existe vía legal pertinente para la tutela del derecho que ella invoca, de donde se sigue que, aun cuando se aieguen razones de orden constitucional, no es viable el remedio excepcional intentado (Fallos: 245:269 y los allí citados). A lo que debe añadirse, todavía, que en la especie son asimismo aplicables las razones expuestas en el precedente de Fallos: 244:68 .

En su mérito, habiendo dictaminado el .Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistóBrLo D. Aníoz be LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Junio Oviuanarre — Penro

ABERASTURY,

LUIS TROSSI y OTROS

ESTADO DE SITIO.
Corresponde contirmar la sentencia denegatoria del recurso de hábeas corpus, si las personas euya libertad se pretende han sido detenidas por disposición del Presidente de la Nación para "asegurar la tranquilidad pública" y en virtud de las facultades que le confiere el estado de sitio. En las eireunstancias del enso, está vedado a los jueces sustituirse al Presidente de la Nación en la apreciación del acierto o error, de la justicia o injusticia, de las medidas transitorias de defensa que él estime preciso adoptar en ejercicio de atribuciones que el art. 23 de la Constitución Nacional le acuerda privativemente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad de la ley 14,785, pues el acto por medio del cual el Congreso declara la vigencia del estado de sitio es, en sí mismo, no justiciable,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De estas actuaciones resulta que Luis Trossi (fs. 18), Espiridón González (fs. 19), José María Lisondo (fs. 20), Manuel Correa (fs. 21), Marcelino Carbajal (fs. 21), Carlos W. Recabarren (fs. 21), Jor.e Rissi (fs. 21), Luis Obligado Leguizamón

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com