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Año: 1960, Fallos: 247:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVANDO BARRERA v. BENCICH Hxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La deelración por el superior tribunal de la enusa de haberse propuesto extemporáneamente la cuestión federal, base del recurso extraordinario, no puede, en principio, revisarse por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no es invocable cuando se ha omitido plantear la cuestión aludida en primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento de la justicia provineial que, a los efectos de regular honorarios en la acción de despojo deducida por quien se atribuye el carácter de loeatario de un inmueble, admite una de las interpretaciones posibles del art. 29 del arancel establecido por la ley 4276 de la Provincia de Córdoba, como es la literal en el enso, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECULSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de Uf cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal debe introducirse en el juicio en la oportunidad de trabarse la litis.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 9 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1960 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Barrera, Servando c/ Bencich Hnos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la declaración por el tribunal superior de la causa, de haberse propuesto extemporáneamente la cuestión federal, base del recurso extraordinario no puede, por vía de principio, revisarse en esta instancia —Fallos: 244:412 y otros—.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-539

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