Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que la excepción que esta jurisprudencia reconoce para los supuestos de arbitrariedad no es invocable cuando resulta de los autos que no se propuso en primera instancia cuestión federal alguna —fs. 60 y 140 de los autos principale- — y que la arbitrariedad imputada al pronunciamiento proviene de la adinisión previsible de una de las interpretaciones posibles del arancel, a saber, la literal. —Doet. eausa: " Martinelli e/ Stipanicie", sentencia del 30 de mayo del año en curso y "Maderera Calmad S.R.L.", sentencia del 17 de junio del mismo año y otros—.

Que debe, en efecto, reiterarse que la oportunidad de la introducción en el juicio del punto de derecho federal, es la de la traba de la litis, lo que, en el caso acontece en los escritos de fs. 60 y 72 de los autos principales, habiéndose pedido, en el primero la regulación por el patrocinado, deudor de los honorarios. La circunstancia de que entonces se analizara el régimen legal vigente, a los fines del caso, y se propugnara una interpretación restrictiva de la norma aplicable, corrobora lo expresado más arriba respecto de la previsibilidad de la solución contraria.

Esta Corte ha señalado, en efecto, que tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes, son eventos previsibles que imponen el oportuno planteamiento de las defensas que hagan al caso —Fallos: 244:147 y otros—.

Que en tales condiciones la impugnación del texto arancelario y del fallo en recurso, con fundamentos constitucionales, resulta incuestionablemente tardía, todo lo que impone el rechazo de la queja.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBASO — AmistósvLO D. Aríoz DE Lamanrin — Pevno ABERastury — RICARDO CoromBRES.


LEOPOLDO L. BOFFT v. GAGO, DAS NEVES y GRACA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

a decisión de la Sala-de una Cámara Nacional de Apelaciones, en cuanto declara la extemporancidad del pedido de revisión de su anterior resolución atinente a la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley tiene fundamentos de orden procesal «ificientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 540 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com