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Año: 1960, Fallos: 247:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamiento sean subsanzdas por el interesado, ni se impide ia tutela, en la instancia ordinaria, del derecho que pueda asistir al reeurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Urban, Pablo e/ Sanda, Eusebio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la decisión por la cual se declara procedente la excepción de defecto legal no impide la tutela en la instancia ordinaria del derecho que pueda asistir al recurrente, en cuanto no se da razón que obste a la posibilidad de que las omisiones a que obedece el pronunciamiento sean subsanadas por el interesado —Doct. Fallos: 236:514 y otros—.

Que lo expresado, que basta para el rechazo de la queja, hace innecesaria la consideración de los demás agravios expresados en ella.

En su mérito se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Junto OYHANARTE — Penro AsBerastury — Ricaro CoLom

BRES.

NACION ARGENTINA v. MANUEL SANTOS COPELLO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

La disconformidad del Fisco apel:nte con el procedimiento aceptado por el Tribunal de Tasaciones, expresada al recurrir de la sentencia, constituye un agravio tardíamente introducido en el jvicio si su representante ante aquel organismo aceptó expresamente li valuación efectuada por la División Téenica, fundada, precisamente, en la cuestionada subdivisión hipotética de las fracciones expropiadas.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El wétodo !1-mado "pasaje de lote a bloque", ha sido aceptado por la jurisprudencia de la Corte, tanto más en awsencia de otros elementos de juicio convincentes relacionados con el valor del hien expropindo.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-545

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