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Año: 1958, Fallos: 241:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1958, Considerando :

Que por la nota que antecede el señor Presidente de la Comisión de Juicio Político de la 11, Cámara de Diputados de la Nación, solicita de esta Corte Suprema la remisión de la eausa 19 625 de la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sobre denuncin contra los señores Magistrados doctores Roberto E. Chute, Luis Boffi Boggero, Luis R. Gondra y Mario E. Calatayud, como asimismo los autos enratulados Hardoy, Alfredo e/ Rodríguez Arias, Casiano J. 8,/ división de condominio y sus incidentes de administración y cobro de honorarios", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 3, Secretaría n° 7.

Que corresponde acceder al requerimiento de referencia, en tanto ello no perturbe seriamente el trámite de las respectivas netuaciones y con cargo de su oportuna devolución.

Por ello se resuelve requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la remisión de los expedientes señalados, a los efectos de su envío a la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación, conforme a lo declarado en el segundo considerando.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — ArstósuLO D.

Aríoz ve Lamapri — Junio

OYHANARTE,

FRANCISCO CARMOEGA v: 8. A. PLATT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Procede el reenrao extraordinario y corresponde dejar sin efecto en lo pertinente la sentencia apelada enando, sobre bnse constitucional prima facie fundado, se impuena la regulación de honorarios praetieada a los peritos de la eaus por nn juez del trabajo que, sin fundamento legal, se nparta del límite fijado por el art. 94 de la ley orgánica del fuero,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-121

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