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Año: 1957, Fallos: 239:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA neral, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido en los autos precedentes.

MaxvEL J. Arcañarás — EnRIQuE V.

Gatti — BENJAMÍN ViLLEGAS BA

SAVILBASO.

ABELARDO MARIO D. CAMPOS v. ALBERTO R. DONADIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto, en lo pertinente, la sentencia que earece de fundamento normativo bastante para sustentar la regulación de honorarios cuestionados.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Las circunstancias partieulares del caso y en especial la referente a que las partes han de compensar grau parte del precio convenido", no autorizan a los jueces de la causa a prescindir de la escala establecida en el art. 6 del arancel para los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación del criterio sustentado por V. E. en Fallos:

233:173 y 235:456 correspondería declarar improcedente el remedio federal intentado y desestimar la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1957.

— Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique A. Laplane y otro en la causa Campos Abelardo Mario D. c./ Donadío Alberto R."', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que al deducir apelación respecto de la regulación de los honorarios practicada en primera instancia —fs. 318— los recurrentes hicieron cuestión de la falta de fundamento de la senten

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-10

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