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Año: 1960, Fallos: 248:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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restrinja el principio, siempre y cuando se trate de los regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad instituido por el decreto-ley 9316/46.

De ello se desprende sin esfuerzo que la solución se aplica tanto en el caso de servicios mixtos propiamente dichos, o sea los prestados en distintas cajas, como en el de servicios múltiples, es decir, los comprendidos en una misma Caja, bien sea con regímenes diferentes como acontece, por ejemplo, con la de la ley 4349 en la que coexisten jubilaciones privilegiadas y jubilación común, bien sea con régimen idéntico si fuere el caso de admitirse acumulación de empleos.

Por otra parte, la prestación única es de rigor lo mismo en el supuesto de cesación simultánea de actividades que en el de cesaciones sucesivas.

En el caso de cesación simultánea, se "considerará la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas" art. 23, ley cit.), bien entendido que para los servicios simultáneos no se acumulará el tiempo pero sí las remuneraciones (art.

2, decreto-ley 9316/46).

En el supuesto de cesaciones sucesivas, es decir, cuando el beneficiario de jubilación continuó en otro servicio que no hubiere sido considerado para otorgarle la prestación, como es la situación de autos, se procederá al reajuste del beneficio (art. 24, ley 14.370), con arreglo al criterio que, según mi opinión, es el pertinente y que dejé expuesto al dictaminar con fecha 30-8-58 en las causas "Cárrega Gayán, Gustavo" y "Arrieta, Narciso".

La solución instituída ¡or la ley es imperativa, como surge de su propia letra cuando declara que "los afiliados... sólo podrán obtener una prestación única" (art. 23), por lo que su aplicación no depende del requerimiento facultativo del beneficiario. Es también general, en el sentido que se extiende a cuantos hayan prestado servicios "en los distintos regímenes comprendidos en el decreto-ley 9316/46". La norma legal posee un alcance más amplio que el que le atribuye la sentencia. La ley no se limita a incluir a los que hayan prestado servicios "en distintos regímenes o Cajas", como entiende el fallo, sino, que abarca a los servicios prestados "en los distintos regímenes", lo que importa fijar un principio de radio mayor que el asignado por el a quo, como obviamente aparece de la expresión empleada en la ley.

En estas condiciones, siempre que medien servicios múltiples o mixtos rige la prestación única, lo que equivale a afirmar que también rige en el caso de servicios correspondientes a más de un empleo pero por los cuales se aportó a la misma Caja. Si el principio se aplica, como no cabe lugar a dudas, cuando se

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:350 
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