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Año: 1960, Fallos: 248:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formulada por el recurrente en esta causa y admitida por la Corte en el precedente citado, no está dirigida a normas de esa naturaleza, sino a las que reglan, en la especie, la atribución de funciones jurisprudenciales a órganos dependientes del Poder Administrador.

4) Que, en consecuencia y atento al resultado del recurso, por aplicación de la doctrina del precedente señalado, resulta innecesario considerar en esta causa los demás agravios formula.

dos por el apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene:

ral, se revoca la sentencia apelada de fs. 152/154 y se deja sin efecto lo actuado en esta causa.

Benjamín ViLLecas BASAVILBASO ---:

ArIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Jurio OyHanarte — RicanDo CoLoMBrEes.


JOAQUIN CARLOS GERLERO
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

El principio de la prestación única instituído por el art. 23 de la ley 14.370 es aplieable, no sólo al supuesto de que el afiliado haya prestado servicios comprendidos en distintas Cajas, sino también enando se trata de empleos sujetos a regímenes distintos dentro de una misma Caja. Tal es el caso de del recurrente, por la eireunstancia de que los beneficios del plan de transformación Ca e Li a oriinario en la" limitación ocenicento de Ta ly. Tal emal ha ACE 2 a pnl de e ema e A "de dl choáeulo que mo opono al goeo de =n dereo y no de o extender el aleanco de la disposición que, al contrario, «« Continunjía siendo válida y aún con mayor eficacia".

or lo! demás se opondría a que presperaza la pretensión del recurrente el sriario tan reiteradamente sustentado por V. de que E igualdad mo impide "°que la ley contemplo en forme situaciones que consi+ dera diferentes, siempre que discriminación no sea arbitraria ni responda a un «e punto de Moutidad estr dera pena ° Grupo de pena ESPoto mi cmciosión arribo en lo po la pretendida incompetencia de las iman raritarias fundada en que el conceimiento de la enusa correspendo a la UE 0 7. modifatorios, posteriores han E un —— reglamenAde A o os iia dadarecin de la prosioncio de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-345

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