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Año: 1960, Fallos: 248:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Díaz Vélez, Mathilde c/ Corsi, Justo R.

Sucesión) s/ solicita rescisión de contrato y desalojo".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 163 us procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48.

2) Que, en cuanto al fondo del asunto, por las razones expuestas en los votos emitidos por los jueces de esta Corte al fallar el día 19 de setiembre de 1960 la causa F. 361, XIII, "Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José (Sucesión), corresponde revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto lo actuado en estos autos.

3") Que no altera tal conclusión la circunstancia que señala el Sr. Procurador General, al sostener en su dictamen —con referencia a la tesis que sostuviera en la causa S. 258, la que, además, reiteró en C. 663, C. 651, C. 550, entre otras— que no puede alegar la inconstitucionalidad quien, al mismo tiempo, intenta acogerre a los beneficios de la legislación de emergencia (la prórroga, en este caso), habida cuenta de que la inconstitucionalidad i Pari o oe comlmiento incumbe 8 le J tarias para decidir la Con posterioridad articuló otras euestiones federales a maber: .

19) que la la jurisdieción acordada a los organismos paritarios afecta la garantía de los jueces naturales; y Ls que las citadas eúmaras son inconstitucionales por su carácter administra3 que el criterio establecido para determinar los ensos que se incluyen en el plan de transformación agraria — 9991/57 y ley 14.451) desconoce la ¿gavantía constitucional de la igual ante la ley.

Sin perjuicio de señalar que, eon relación a estos tres puntos, la oportunidad «el planteamiento podría afectar la procedencia del recurso extraordinario, eabe en particular destacar, con respecto a cada uno de ellos, lo siguiente:

1) reiteradamente ha deelarado V. E. que "Ja garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efeeto prohibe substraer «+ arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para ° casos antes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno ue no la tenía, <° constituyendo de tal modo, por vía ete terizera «miii especial disie mulada" (Fallos: 234:482 y 237, 673, entre otros). Por aplieación de este eritorio, pues, la proteeción invocada con fundamento en la garantía de los jueees natura.

les no puede prosperar; N 29) en numerosas eroinidade (Fallos: 233: E rie Y. E. ha sostenido que "la sola cuestión federal referente an la in de los tribunales de la s ley 13.246, en razón de nu enrácter administrativo, es ineficaz para sustentar el « recurso extraordinario". En consecuencia, y por apliención de esta doctrina, no correaponde examinar en la instancia, de excepelón el agrvio que. on, fundamento el carácter — de las _—_ a tarias, intenta el apelante someter 39) con reloelón a la garantía de la igualdad que resultaría afectada, a juicio

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-344

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