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Año: 1960, Fallos: 248:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIETE POMMERY y GRENO y OTROS v. S. A. GUTIERREZ
Y DE LA FUENTE Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La afirmación de que el nombre "Mont Reims" no es evoeativo del lugar de procedencia del tipo especial de vino elaborado por una sociedad anónima vitivinícola argentina, en razón de que el único que posee ese carácter es el de la Provincia de Francia llamada Champagne, constituye una apreciación por la cual se ratifica una cireunstancia de público conocimiento y que, ajustándose a las constancias del juicio, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Lo mismo ocurre con el aserto, también incluído en el fallo apelado, de que la aludida marea no contiene términos o locuciones que hayan pasado al uso general, ni palabras que para la mayoría del público estén identifiendas con el producto que designan.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Designar determinados produetos con nombres extranjeros —franceses en el caso del champaña— es corriente entre los indusiriales argentinos. En ello debe verse una manifestación de prácticas comerciales lícitas y no una tentativa de inducir a engaño al público consumidor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Toda vez que los jueces no están obligados a ponderar —una por una y exhaustivamente— todas las pruebas agregadas a la causa, ln sentencia que especifica con claridad el mérito de las que estima suficientes para la solución del pleito no adolece de arbitrariedad.


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Las normas de los arts. 1" y 3" de la ley 11.275 y su reglamentación, ampliatorias del régimen de la ley 3975, preseriben la obligación de identificar los productos o mereaderías fabricados en el país, a cuyo fin requieren que sobre los envases o envoltorios o sobre los mismos objetos se imprima la expresión "industria argentina". El cumplimiento de dicha obligación debe tenerse por acreditado cuando, en las etiquetas de las botellas de champaña con que comercia la demandada, además de la mencionada expresión, se señala con letra perfectamente visible el nombre y dirección de los produetores, lo cual excluye la confusión ideológica alegada por los recurrentes y es suficiente para dar satisfacción a las exigencias previstas por el tratado celebrado con Francia el 15 de octubre de 1953.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La sentencia que, sin arbitrariedad y por razones de hecho y de derecho suficientes para sustentaria, no hace lugar a la demanda sobre oposición a la marea "Mont Reims", entablada por productores franceses de champaña contra una firma local, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, que no guardan relación direeta e inmediata con lo decidido en la causa.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-385

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