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Año: 1960, Fallos: 248:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1957, Y vistos los de la causa promovida por la sociedad Pommery y Greno; la sociedad G. H. Mumm et Compagnie; la sociedad Veuve Clicquot Ponsardin; la sociedad Krug e; Compagnie; la sociedad Moet y Chandon; la sociedad Perrier Jouct; contra la Sociedad Anónima Vitivinícola y Comercial Gutiérrez y de la Fuente Limitada sobre nulidad de las mareas Mont Reims, elase 23, números 41.103 y 324.425; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs. 384 a fs, 387 vta, que: desestima la demanda y condena en eosias a los actores. .

El Sr. Juez Dr. José Francisco Bidau, dijo:

El presente litigio no versa sobre la confundibilidad entre las mareas registradas por los actores y la de la demandada, sino obre la posibilidad de que las palabras que componen esta última: "Mont-Reims", hagan incurrir al consumidor en confusión sobre el origen del champagne cubierto por ella, haciéndolo npareeer como procedente de los montes Reims, que es la región que produce los mejores vinos de esa especie, El problema acaba de ser resuelto por la Corte Saprema en sentencia del 24 de mayo último, eonfirmatoria de la de esta Sala recaída en la enusa Flandes S.R.L. e/ Ministerio de Agricultura de Dinamarca (enusa 48 de esta Cámara y F. 287, XII de Ia C. S.). Dijo allí el Alto Tribunal: "Que la supuesta confusión ideológien que se invoca, que podría ocasionar un eventual perjuicio de cualquier orden a la nación dinamarquesa respecto de su importante industria láetea, tamporo es posible, en presencia de lo dispuesto en los arts, 1 y 3 de la ley 11.275 y de la reglamentación de la misma, pues ha quedado allí claramente establecida la obligación de precisar el origen de los productos estampando la expresión Industria Argentina" para los fabricados en el país o el nombre del país de origen vara los provenientes del extranjero".

Esa es también la situación de autos, eh que no sólo existe igual obligación de indicar el origen argentino del ehampagne con que comercia la demandada, sino que resulta de la prueba producida que, en las etiquetas de las botellas, se señala con letra perfectamente visible el nombre y dirección de los productores; de manera que nu puede dudarse sobre la fabricación nacional del produeto. Si la demandada no cumple con la obligación de indicar el origen, como resulta de parte de su propaganda, se hará pasible de las multas que fija la ley 11.275, pero ello no trae aparejada la sanción de nulidad que se persigue.

En cuanto al art. 3" del convenio comercial-finaneiero franco-argentino de 1953, también invocado por la actora, si bien es cierto que cbliga al Gobierno de nuestro país a adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de las denominaciones de origen, entiendo que, conforme a la aludida interpretación del Superior, dicha garantía resulta de la fiel apliención de la ley 11.275.

Voto, en consecuencia, por la confirmación en lo principal de la sentencia apelada; modificándosela en cuanto a las costas, que entiendo deben abonarse en el orden causado de todo el juicio, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, enya dificultad resulta de la cireunstancia de que la mencionada jurisprudencia de la Corte Suprema fué sentada por tres votos contra dos.

El Sr. Juez Dr. Eduardo A. Ortiz Basnaldo, dijo:

Demandan las actoras la nulidad de las mareas "Mont-Reims", concedidas bajo los números 324.428 y 341.103, fuzdándose en que son enunciativas del

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:389 
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