que se ha desprendido. Notifíquese y repóngase el papel en el tribunal de origen.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO. — R. Gripo Lavar.ne.
Compañía Azucarera Tucimana contra la Provincia de Tucumán, sobre devolución de dinero, Sumario: 1° Las leyes de emergencia no pueden escapar a las garantías y normas señaladas por la Constitución Nacional y Provincial ni suprimir o alterar en favor del Estado las reglas creadas por la doctrina y la jurisprudencia para la interpretación de las leyes cuando de la aplicación de éstas surgen conflictos con los derechos de los particulares.
2" La Constitución es un estatuto para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempo de paz como en tienpo de guerra y sus provisiones no podrían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o de otro orden en que los gobiernos pudieran encontrarse.
3" Una ley general no es nunca derogatoria de una ley o disposición especial, a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a ésta o que exista una manifiesta repugnancia . autre las dos en la hipótesis de subsistir ambas. —" 4° El artículo 13 de la ley de la Provincia de Tucumán, de 2 de Mayo de 1915, que exceptúa a los productos de fabricación provincial grabados por leyes locales, del impuesto cuando se exporten fuera del país, constituye en relación a la ley de la misma provincia, de 24 de Junio de 1919, que
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:150
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: