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Año: 1928, Fallos: 150:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se ha desprendido. Notifíquese y repóngase el papel en el tribunal de origen.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO. — R. Gripo Lavar.ne.

Compañía Azucarera Tucimana contra la Provincia de Tucumán, sobre devolución de dinero, Sumario: 1° Las leyes de emergencia no pueden escapar a las garantías y normas señaladas por la Constitución Nacional y Provincial ni suprimir o alterar en favor del Estado las reglas creadas por la doctrina y la jurisprudencia para la interpretación de las leyes cuando de la aplicación de éstas surgen conflictos con los derechos de los particulares.

2" La Constitución es un estatuto para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempo de paz como en tienpo de guerra y sus provisiones no podrían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o de otro orden en que los gobiernos pudieran encontrarse.

3" Una ley general no es nunca derogatoria de una ley o disposición especial, a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a ésta o que exista una manifiesta repugnancia . autre las dos en la hipótesis de subsistir ambas. —" 4° El artículo 13 de la ley de la Provincia de Tucumán, de 2 de Mayo de 1915, que exceptúa a los productos de fabricación provincial grabados por leyes locales, del impuesto cuando se exporten fuera del país, constituye en relación a la ley de la misma provincia, de 24 de Junio de 1919, que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-150

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