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Año: 1960, Fallos: 248:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con arreglo al régimen de los decretos atinentes a la provisión de cargos docentes universitarios y a la reincorporación de profesores renunciantes o separados por motivos políticos, no se encuentra entre los casos comprendidos en la jurisprudencia a que sc ha hecho mención. En tales condiciones la queja precedente debe ser desechada pues las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento, Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BenJamín Viredas BasaviBaso — Juio OYHANARtE — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
PARTIDO COMUNISTA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Para la procedencia del recurso extraordinario, tratándose de cuestiones relativas a la competencia —ineluso en lo atinente a la personería de los partidos políticos— se requiere que medie resolución contraria al fuero o jurisdicción federal. Ello no ocurre cuando la decisión apelada atribuye competencia a un tribunal federal en vez de otro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La sentencia del tribunal de alzada que, concordante con lo resuelto por otras Cámaras Federales del país, en razón de la proyección nacional de un partido político, declara que no es competente el juez federal del distrito sino el de AL ritos de e Capital de le RerálMtes pues etorer de de coma metro disolución partido y cancelación de su personería, no denega! Tia del fuero federal a los fines del recurso extraordinario. No exite. en tales condiciones, posibilidad de resoluciones contradictorias respecto de una euesuu e dl Tendo De ammato e portón de juiea de e cia ice de ate ie de e ACTO em el art. 24, ine. 77, del decreto.

ley 1205/58.

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es la intervención de la Corte ía de urisdioPope do to Meca Loa pos le de e de de la personería electoral de partidos políticos, en tanto entrañan cuestión Tederal hastante. Sin embargo, corresponde declarar bien denegado el recurso en el enso, si no ha mediado denegatoria de fuero federal (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-518

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