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Año: 1960, Fallos: 248:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más, el art. 7° establece que los meritorios "deberán ser tenidos en consideración para proveer las vacantes en los juzgados en que se desempeñen".

Que en la situación planteada, la escasa ventaja de las dos primeras candidatas proviene de habérseles computado puntos como meritorias en ajeno juzgado. En esas condiciones el rechazo de la propuesta no se conforma a las normas reglamentarias antes mencionadas.

Que, en lo que se refiere a la sanción disciplinaria aplicada, esta Corte estima que la resolución de la Cámara no importa exceso en cl ejercicio de su potestad disciplinaria que pueda determinar la intervención del Tribunal por la vía del art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Por ello, se resuelve:

a) Avocar las actuaciones, declarándose que, en las condiciones del caso y con arreglo a la Acordada de esta Corte de 3 de marzo de 1958, es improcedente el rechazo de la propuesta.

b) No hacer lugar a lo demás solicitado.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Lums María Borrt Boocero — JuLIO OYHANARTE — Penro Ass

RASTURY

MIGUEL VIGNOLA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, y no a la Criminal de Instrueción, conocer de la eausa por apremios ilegales en la que se ha decretado el procesamiento de funciona.

rios federales —en la époea en que ocurrieron los hechos— y cuyas cons- :

tancias no permiten deseartar la participación de aquéllos, u otros, e» ..

delitos que se investigan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Este sumario se inició el 11 de marzo de 1952 con la denuncia de premios ilegales que corre a fs. 1, presentada por los defen- , sores del general don José Francisco Suárez ante el entonces Juzgado Nacional en lo Penal Especial n° 1, a cargo del Dr. Miguel

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-523

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