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Año: 1960, Fallos: 248:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercen facultades judiciales reservadas, en el orden normal de las institu- 1 ciones, a los jueces. Ello no ocurre en la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires que deniega al recurrente eximirse de las pruebas de eficiencia fijadas para optar a una cátedra universitaria.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR CIENERAL
Suprema Corte: :

V. E. tiene reiteradamente establecido que no s a revisibles por la vía del recurso extraordinario los pronunciamientos dictados por las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio (Fallos: 235:337 ; 238:183 ; 239:13 ; 240:440 ; 243:427 ).

Por aplicación de dicha doctrina procede no hacer lugar a la presente queja, interpuesta a raíz de la denegatoria corriente a fs. 23/24 del principal. Buenos Aires, 10 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martín Aberg Cobo en la causa Aberg Cobo, Martín s/ apela resolución del H. Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia, de esta Corte, el recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de órganos o funcionarios de la administración, sino en los casos de ejercicio por éstos, de facultades judiciales, es decir, de las que, en el orden normal de las instituciones incumben a los jueces. Se trata de los Sipuestos ¿a que den Teyon auetraen a la intervención Julida determinados asuntos, tal manera que el otorgamiento del recurso extraordinario tiene carácter conservativo y no ampliatorio de la jurisdicción constitucional y legal de esta Corte —eausa Lagreca, A. C.", sentencia de 24 de diciembre de 1959 y los allí citados—.

Que el derecho denegado al recurrente de eximirse de las pruebas de eficiencia Ta pee, de suficiencia científica y capacidad de i a los fines de la participación en concurso para la provisión de una cátedra universitaria, E

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-517

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