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Año: 1960, Fallos: 248:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, finalmente, importa destacar que las circunstancias excepcionales del caso que motivó el precedente de Fallos: 236:199 no concurren en el sub lite, Por ello, se desestima la queja.

ArISTóBULO D. Aráoz DE LaMaprIr — Luis María Borrr Bocceno — Ricarno CoLomBres — EstEBAN Imaz.


CASA OTTO HESS v. GOBIERNO »r 11 PROVINCIA DE CORDOBA

Y CAJA DE PREVISION SOCIAL DE MEDICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el reeurso extraordinario cuando no existe gravamen actual que justifique el otorgamiento de la apelación. Tal oeurre en el supuesto de que, habiéndose limitado la resolución recurrida a. declarar la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para conocer en la causa, no media pronunciamiento alguno respecto de los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 20, b, ine. 39, de la ley local 4641,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
d Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Casa Otto Hess e/ Gobierno de la Provincia y Caja de Previsión Social de Médicos", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando: :

Que como surge de los recaudos acompañados a la queja, la resolución en recurso se limitó a declarar la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para conocer de la demanda de inconstitucionalidad promovida por el recurrente.

Que, en tales condiciones, toda vez que los agravios formulados en la queja se hallan exclusivamente referidos a la inconstitucionalidad del art. 20, b, ine, 3" de la ley provincial n" 4641, cuestión acerca de la cual no media, según se ha expresado, pronunciamiento alguno por parte del tribunal de la causa, cabe concluir que no existe gravamen actual que justifique el otorgamiento de la apelación, Que, por lo demás, el apelante no ha demostrado la inexis

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-649

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