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Año: 1960, Fallos: 248:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte. Las meras alegaciones de que el fallo recurrido acuerda preeminencia a una ley local sobre una ley nacional y es violatorio de los arts. 19 y 18 de la Constitución Nacional, no constituyen fundamento adecuado de la apelación, en los términos del art. 15 de la ley 48 (1).


LEON CHAMPANIER v. BANCO SOCIETE GENERALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al régimen jurídico de las gratifienciones constituye materia de orden laboral, propia de los jueces de la enusa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, salvo que medien cireunstancias excepcionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La ausencia de citas legales expresas, habida cuenta que el pronunciamiento recurrido encuentra apoyo en un precedente plenario y en los principios generales vigentes en materia contractual, no comporta impugnación atendible de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Champanier, León c/ Banco Société Générale"?, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente al régimen jurídico de las gratificaciones Constituye materia de orden laboral, propia de los jueces de la causa, y ajena a la jurisdicción -extraordinaria de esta Corte —Fallos: 240:242 ; 243:193 ; 241; 414; 244:9 , 220 y otros—.

Que la sentencia apelada de que se acompaña copia tiene fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentaria y carecon de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación.

Que la ausencia de citas legales expresas no comporta impugnación atendible de arbitrariedad, habida cuenta que el pronunciamiento recurrido encuentra apoyo en un precedente plenario insusceptible, a juicio del Tribunal, de aquella tacha, y en los principios generales vigentes en materia contractual.

1) 12 de diciembre, Fallos: 241:249 ; 245:18 , 41, 137,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-648

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