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Año: 1960, Fallos: 248:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO PENAL
La Plata, 12 de agosto de 1958.

Y visios; considerando:

1) Marta Flora Mercante de La Greea, por mandatario, pide la entrega de las neciones que se detallan en el instrumento de fs. 1, a saber: a) 50 títulos de 60 acciones, valor nominal de mén, 100 cada acción, de la Empresa "El Día" S. A. Industrial, Comercial y Financiera, serie 3, números 1 a 3 mil; y b) 50 títulos de 60 acciones, valor nominal de min. 100 cada acción de la Empresa A.P.A." 5, A. Industrial, Comercial y Financiera, serie A, números 1 a 3 mil.

2) Enrique R. Noriega pide la entrega de las 400 neciones de que se hace mérito en la presentación de fs. 5.

3) María Angélica Sehnaibel de Ramírez Calderón pide la entrega de las 100 aeciones que se indican a fs. 7.

4) Estela Mercedes Stunz de Escobar Doncel y Hugo F. Stunz piden la entrega de 1120 neciones en la siguiente proporción: 720 acciones de "El Día" S. A., serie 1, n? 1505 a 1704, y serie 2, n° SOL n 1308 y 1513 a 1524, la primera; y 400 neciones de la misma Empresa, serie 2, n° 401 a 800, el segundo (fs. $).

5) Mediante las resoluciones de fs. 531 y 533 vta. del principal, el Instruetor Policial dispuso el secuestro de las acciones de "El Día" $. A. y de "A.P. A." S. A., euya incautación dispusiera la ex comisión investigadora de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 150 (arts. 97 y 99 del Cód. de Proc. Penal).

6) Del cumplimiento del secuestro dispuesto en cuanto a las neciones de El Día" S. A. dan cuenta los resguardos de fs. 584 y 632 del principal y los resguardos emitidos por el Baneo de la Nación Argentina números 117.314, 117.169 y 117.790, remitidos con el oficio de fs. 10 de este incidente y que obran reservados en la enja de hierro de la Secretaría conforme con lo dispuesto a fs. 11.

7) Que en cuanto al secuestro de las neciones de "A.P.A." S. A. no obran a disposición del Juzgado, sino que han quedado a la orden de la Comisión Investigadora citada conforme con las fotocopins corricnies de fs, 406 n 410 y el oficio que también en fotocopia obra n fs, 405.

8) La Junta de Recuperación Patrimonial mediante oficio de fs. 1244 solicitó al Juzgado fueran puestas a su disposición las 4620 neciones de "El Día" S. A, secuestradas en antos, conforme con lo dispuesto en la resolución dictada por ese organismo el 27 de setiembre de 1957 en el expediente 4330 caratulado "Maresea, Francisco Saverio s/ interdieción".

9) Por auto de fs. 1245 se dispone dar cumplimiento a lo pedido por la Junta de Recuperación Patrimonial, la que posteriormente dispone la devolución de dichas acciones a la orden del Juzgado, conforme resulta de la nota de fs. 10 de este incidente, 10) El secuestro de armas, instramentos o efectos de cualquier elase que puedan tener relación con el delito, ya se hallen en el lugar que ocurrió el hecho, o en poder del acusado o de otra persona, euya retención y conservación debe ordenarse (arts. 97 y 99 del Cód. de Proc. Penal) tiene una doble finalidad.

instruetoria, a los efectos de la eomprobación del cuerpo del delito; y resareitoria, para su restitución eventual al sujeto pasivo del delito (art. 29, ine. 2, del Cód. Penal).

11) Enel proceso principal, en el que se dispuso el secuestro de las neciones de que se trata, se ha esiablecido la existencia del cuerpo del delito en cuanto a los hechos que se detallan en los autos dictados a ts. 251 —eausa 77.961, fs. 10; enusa 21.794 de la Excma. Cámara Tereera de Apelaciones, fs. 298; enusa 77.912, fs. 71; enusa 72.617 y 961; enusa 78.960—.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:652 
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